Subvenciones para el Fomento del Empleo (2018)

La finalidad de esta línea de subvenciones es apoyar y facilitar la contratación de personas desempleadas empadronadas y residentes en el municipio de Valladolid, y fomentar la estabilidad en el empleo.

Están destinadas a entidades sin ánimo de lucro y a empresas con menos de 250 trabajadores, que tengan su domicilio fiscal, social o un centro de trabajo en el municipio de Valladolid, y realicen contrataciones en las modalidades establecidas en la convocatoria entre el 1 de octubre del 2017 y el 30 de junio del 2018, ambos incluidos.

Serán objeto de subvención:

  • Los contratos de carácter indefinido ordinario a tiempo completo nuevos o de transformación de un contrato temporal, de duración mínima de seis meses, en uno indefinido. No se subvencionan los que tengan la modalidad de fijo-discontinuo ni los indefinidos de apoyo a los emprendedores.
  • Los contratos temporales a tiempo completo de una duración mínima de doce meses formalizados con personas de 45 años o más que sean parados de larga duración. En este caso, no se subvencionan los contratos para la formación y el aprendizaje, ni los de prácticas.

La cuantía por cada contrato subvencionado varía en función de los grupos de cotización, del tipo de contrato (indefinido o temporal) y en el caso de los contratos indefinidos, si es nuevo o de transformación, siendo la cuantía mínima 2.000 € y la máxima 5.760 €. Las cuantías podrán incrementarse en un 25 % o un 40 % en los casos establecidos en la convocatoria.

Cada beneficiario podrá solicitar ayuda para un máximo de 10 contrataciones, teniendo en cuenta que el número máximo de contrataciones temporales subvencionables será como máximo de cuatro por beneficiario.

Los plazos de presentación de solicitudes dependerán de la fecha de inicio del contrato objeto de la subvención:

  • Para los contratos que se hayan formalizado entre el 1 de octubre de 2017 y el 6 de junio de 2018, fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Valladolid, será de 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación de dicho extracto, es decir, del 7 de junio al 6 de julio de 2018.
  • Para los contratos que se formalicen después del 6 de junio, fecha de publicación en el BOP, el plazo será de 30 días naturales desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato por el cual se solicita la ayuda. El último día para poder presentar las solicitudes será el 16 de julio del 2018, siempre y cuando se cumplan los plazos indicados anteriormente.

Las personas contratadas deberán reunir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado en el municipio de Valladolid con carácter previo a la contratación y mantener esta circunstancia, al menos, durante la duración del contrato objeto de la subvención.
  • En el caso de personas de nueva contratación, deberán estar en situación de desempleo.

El régimen para la concesión de estas ayudas es de concurrencia competitiva, es decir, según la puntuación establecida en los criterios de valoración de se establecen en la convocatoria.

Los beneficiarios tendrán, entre otras, la obligación de mantener la contratación en el caso de los contratos indefinidos durante un mínimo de veinticuatro meses y si se trata de contratos temporales durante un mínimo de doce meses. En relación con los contratos indefinidos, si la extinción se debe a la baja voluntaria del trabajador, se podrá contratar por una única vez a otra persona.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Valladolid o se remitirán al mismo por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse a través de un registro diferente al Registro General del Ayuntamiento de Valladolid, deberá remitirse también, dentro del plazo establecido, copia de la solicitud (Anexo I) a la dirección de correo electrónico: aideva@ava.es. ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE EN APLICACIÓN DEL ART. 14.2 DE ESTA LEY 39/2015 A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2018 LAS PERSONAS JURÍDICAS (empresas, entidades) deberán presentar las solicitudes y documentos SÓLO DE FORMA ELECTRÓNICA. Las personas físicas (autónomos, particulares) pueden elegir entre presentación electrónica o presencial (Ver Nota Informativa adjunta).

A la solicitud deberán adjuntarse todos los documentos necesarios, y que en caso de no hacerlo el requerimiento se realizará sólo mediante la publicación de una lista de las solicitudes incompletas recibidas, con indicación de la documentación que falte en cada solicitud. Esta lista se publicará en la Sede Electrónica del portal del Ayuntamiento de Valladolid  y la web de la Agencia de Innovación y Desarrollo Económico. La publicación de esta lista supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días hábiles para aportar los documentos o subsanar los defectos.

El plazo de resolución es de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de solicitud. La resolución no se notificará individualmente, sólo será objeto de publicación en los mismos sitios citados para el requerimiento. Contra la resolución se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ambos a contar desde la publicación de la resolución.

El extracto de la convocatoria se ha publicado en el BOP de 6 de junio de 2018

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