El Ayuntamiento aprueba el decreto con todas las medidas para prevenir el contagio por el coronavirus
  • El documento, que incluye las actuaciones municipales y por concejalías, estará en vigor hasta el 26 de marzo con posibilidad de prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica 

Como consecuencia de la situación generada por la evolución de coronavirus COVID-19 (SARS-CoV-2), los Ejecutivos estatal y autonómico, en el marco de sus respectivas competencias, han adoptado una serie de medidas de obligada aplicación y recomendaciones para todos los ciudadanos, con el objetivo de tratar de reducir el avance de los contagios de esta enfermedad. 

En este escenario, es necesario trasladar esas medidas y recomendaciones a los servicios que directa o indirectamente prestan las entidades locales, así como adoptar, en consonancia con las mismas, las que se estimen oportunas para contribuir activamente a reducir los riesgos de contagio para los ciudadanos en centros, espacios y actividades municipales. 

A tal efecto, todas las Áreas y municipales del Ayuntamiento de Valladolid y entidades de su sector público, a la vista de las medidas y recomendaciones dictadas por el Estado y la Junta de Castilla y León, han valorado las actuaciones más convenientes a adoptar en cada servicio y espacios municipales y realizado propuestas concretas de actuación al respecto. 

A la vista de esas propuestas, considerando que esta situación es de extraordinaria y urgente necesidad ante de evolución de los acontecimientos, informada la Junta de Portavoces en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 99.3.g) del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valladolid, y en ejercicio de la competencia que otorga al Alcalde el artículo 124.3.h) de la Ley de Bases de Régimen Local 

SE PROPONE LA ADOPCIÓN DE LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN 

PRIMERO.- Adoptar las medidas siguientes para los diferentes espacios y centros municipales y los servicios que presta el Ayuntamiento y las entidades de su sector público: 

CONCEJALÍA DE PLANIFICACIÓN Y RECURSOS

Medidas excepcionales para los empleados públicos municipales

Resulta fundamental el despliegue de una adecuada política de comunicación que permita que todos los trabajadores y trabajadoras conozcan los protocolos y procedimientos de salud pública que, desde el Ministerio de Sanidad, se van estableciendo. En este sentido, desde el Departamento de Prevención y Salud Laboral se viene desarrollando, desde el comienzo de esta epidemia, una intensa labor informativa, difundiendo de manera periódica y, a través de distintos canales, información actualizada respecto a estos protocolos y procedimientos de actuación. 

No obstante, junto a esta labor informativa, es necesario establecer medidas de carácter excepcional que, conforme se ha señalado, conjuguen la protección de la salud de los trabajadores, la conciliación de su vida personal, laboral y familiar y la garantía del funcionamiento de los servicios públicos. 

Estas medidas excepcionales se acuerdan en el marco de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y no afectarán, en ningún caso, a la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración del Ayuntamiento de Valladolid. 

Primera. Situación de aislamiento.

Se adoptarán las medidas necesarias para que el personal al servicio del Ayuntamiento de Valladolid o sus organismos autónomos que se encuentre en situación de aislamiento por motivo del COVID-19, continúe percibiendo durante el tiempo que permanezca en dicha situación el cien por cien de sus retribuciones.

En este sentido, dicha situación se equiparará a la situación de incapacidad temporal del régimen de la Seguridad Social que resulte de aplicación al trabajador afectado, a los efectos de la aplicación de la complementación de las prestaciones establecidas en dicho régimen para la situación de incapacidad temporal, prevista en el art. tercero del Acuerdo para la complementación de las prestaciones económicas durante los períodos de incapacidad temporal, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 10 de octubre de 2018.

Segunda. Medidas por el cierre de centros educativos o de mayores.

En caso de que por las autoridades sanitarias se acordase el cierre de centros educativos o asistenciales para personas mayores, a los trabajadores del Ayuntamiento de Valladolid y de sus organismos autónomos que tengan a su cargo menores o mayores dependientes y que se vean afectados por dicho cierre temporal, le serán de aplicación las siguientes medidas, garantizándose en todo caso la continuidad de la prestación del servicio por parte de los empleados públicos:

a) De manera excepcional, se permitirá que el personal que no haya disfrutado de la totalidad de los días de permiso a que tuviera derecho, correspondientes al año 2019, pueda hacerlo más allá de la fecha establecida para su disfrute (31 de marzo de 2020).

b) Flexibilización de la jornada laboral sin sujeción a los límites previstos en la Resolución de 31 de mayo de 2015, por la que se establece la flexibilidad horaria para el personal al servicio del Ayuntamiento de Valladolid y sus organismos autónomos.

c) En los supuestos en los que excepcionalmente resulte imprescindible la permanencia del trabajador en su domicilio y, siempre que no sea posible la aplicación de otras medidas previstas en la presente resolución o en la normativa reguladora de los permisos y licencias del personal al servicio de las Administraciones Públicas, dicha situación podrá tener la consideración de deber relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral, a los efectos previstos en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Si ambos progenitores o responsables del dependiente fueran personal al servicio del Ayuntamiento de Valladolid y sus organismos autónomos, solo podrá disfrutar de este permiso y por el mismo hecho causante uno de ellos.

En todo caso, la concesión de las medidas previstas en los apartados b) y c) requerirá de previa solicitud de la persona interesada, a la que se acompañará la documentación acreditativa de las circunstancias concurrentes, en los términos dispuestos en el Decreto 59/2013 de 5 de septiembre de la Junta de Castilla y León, que se dirigirá al Departamento de Gestión de Recursos Humanos, o al órgano equivalente en el caso de los organismos autónomos, siendo resuelta por el órgano competente en materia de recursos humanos.

Las medidas establecidas en los apartados anteriores se mantendrán por el tiempo que determinen las autoridades sanitarias.

Tercera. Atención al público.

En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. Para el caso de atención presencial, se establecerán, si fuese necesario, los turnos imprescindibles para garantizar la prestación del servicio.

Sin perjuicio de lo anterior, por parte del Departamento de Prevención y Salud Laboral se adoptarán las medidas preventivas que se estimen necesarias para la protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras adscritos a dichos Servicios y, en general, de todos aquellos que desempeñen puestos de trabajo que comporten la relación con los usuarios y usuarias de los servicios públicos.

Cuarta. Reuniones.

En la medida de lo posible se evitarán las reuniones de trabajo, disponiéndose en todo caso la suspensión de aquellas que impliquen desplazamientos a otra localidad.

Siempre que sea posible, se sustituirá la celebración de reuniones por el uso de la videoconferencia u otros medios electrónicos.

En aquellos casos en que no sea posible dicha sustitución y, en general, en todos aquellos casos en que se celebren reuniones de trabajo de carácter presencial, deberá dejarse constancia escrita de todas las personas asistentes a las mismas.

Quinta. Cursos y actividades formativas.

Se pospone la impartición de los cursos y actividades formativas a realizar bajo la modalidad presencial, incluidos en el Plan de Formación para el personal municipal, así como cualesquiera otras acciones formativas de carácter presencial que puedan desarrollarse, con excepción de aquellas que formen parte de procesos selectivos para el acceso al empleo público y de los que tengan por objeto la adquisición de títulos de capacitación que sean preceptivos para el desempeño del puesto de trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán mantenerse aquellas acciones formativas en que resulte posible la sustitución de la formación de carácter presencial por el empleo de métodos de formación telemática.

Sexta. Pruebas selectivas.

La Concejalía competente en materia de recursos humanos podrá acordar, motivadamente, la suspensión por el tiempo imprescindible de los procesos selectivos ya convocados, especialmente cuando se trate de pruebas de concurrencia masiva.

En todo caso, dicho acuerdo de suspensión garantizará la continuidad de los procesos selectivos, una vez que las indicaciones de las autoridades sanitarias lo hagan aconsejable.

Séptima. Viajes.

1.- Se posponen todos aquellos viajes de trabajo que no sean imprescindibles para la normal prestación de servicios esenciales.

2.- El personal que haya disfrutado de vacaciones u otros permisos retribuidos y que durante los mismos haya viajado a destinos que las autoridades sanitarias hayan calificado como "zona de alto riesgo", deberá poner esta circunstancia en conocimiento del Departamento de Prevención y Salud Laboral, a su reincorporación al servicio, de manera inmediata.

Octava. Modalidades no presenciales de trabajo.

Excepcionalmente y, en casos debidamente justificados, la Concejalía competente en materia de recursos humanos podrá autorizar la prestación del servicio mediante modalidades no presenciales, con el propósito de garantizar la prestación de los servicios públicos, y, siempre que las características de los mismos lo permitan.

Novena. Reorganización de turnos.

Si como consecuencia de los supuestos previstos en esta resolución fuese necesaria la reorganización de turnos, cada Unidad dentro de su ámbito organizativo propondrá la determinación de los mismos.

Décima.- Sistemas de control horario

Durante la vigencia de las medidas excepcionales establecidas en la presente resolución, se suspende la utilización de los sistemas de control horario mediante huella dactilar. Dicho sistema será reemplazado por el control de presencia de los trabajadores y trabajadoras públicas a través de hojas de firma, en las que constará la fecha de entrada y salida del personal de cada unidad organizativa.

Por parte del Departamento de Gestión de Recursos Humanos se facilitarán modelos normalizados de hojas de control de firma, siendo responsabilidad de los titulares de la jefatura de las distintas Unidades organizativas su empleo y conservación.

Undécima. Otras medidas excepcionales.

1.- Por la Concejalía competente en materia de recursos humanos podrá acordarse, cuando ello fuera necesario para garantizar el mantenimiento de servicios públicos esenciales o la prestación de servicios de interés público general, la reasignación temporal a dichos Servicios de personal adscrito a otras unidades organizativas.

Dichas reasignaciones se realizarán, en todo caso, con respeto a las formas reglamentariamente establecidas para la provisión temporal de puestos de trabajo y se mantendrán por el tiempo estrictamente imprescindible.

En todo caso, mientras se mantenga dicha situación, los trabajadores o trabajadoras reasignados percibirán las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo de origen.

2.- Cuando resulte imprescindible para asegurar el mantenimiento de servicios públicos esenciales, podrá acordarse la contratación temporal de trabajadores o el nombramiento temporal como funcionario interino de los trabajadores que se precisen. Los expedientes que se tramiten para llevar a cabo dichas contrataciones o nombramientos, que, en todo caso, se ajustarán al procedimiento establecido al efecto, tendrán carácter preferente y urgente a los efectos de su despacho.

Las contrataciones o nombramientos que se efectúen se mantendrán por el tiempo imprescindible, debiendo recogerse en los contratos o resoluciones de nombramiento, de manera expresa la circunstancia que motiva dicha contratación, extinguiéndose, en todo caso, cuando desaparezca dicha circunstancia, al restablecerse el normal funcionamiento del servicio público.

CONCEJALÍA DE CULTURA Y TURISMO

1.- Suspender las actividades presenciales para usuarios de centros culturales o de interés turístico del Ayuntamiento de Valladolid y sus entidades dependientes (Fundación Municipal de Cultura, Sociedad Mixta para la Promoción del Turismo de Valladolid S.L. y Fundación Casa de la India). Esta medida afecta a actividades tales como: atención presencial a usuarios; visitas individuales, en grupo o guiadas; actividades educativas, talleres, foros, conferencias y convenciones; proyecciones audiovisuales; representaciones y espectáculos públicos, conciertos y otras similares; programadas en dependencias de Museos (Museo Patio Herreriano y Museo de la Ciencia), Salas de Exposiciones (Revilla, Francesas, Pasión y Centro de Recursos Turísticos), Salas de conferencias (Cossío- Casa Revilla), Casas-Museo (Zorrilla y Colón), Teatro Calderón, Laboratorio de las Artes de Valladolid, Cúpula del Milenio, Centro de recursos turísticos, Oficinas de información Turística, Torre de la Catedral y Albergue de Peregrinos (Puenteduero). 

2.- Suspender las actividades culturales o de interés turístico gestionadas directamente por el Ayuntamiento de Valladolid y sus entidades dependientes (FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA, SOCIEDAD MIXTA PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO DE VALLADOLID S.L. y FUNDACIÓN CASA DE LA INDIA), en espacios al aire libre que puedan aglutinar un elevado número de personas tales como: conciertos, visitas turísticas guiadas y teatralizadas, rodajes, ferias, festivales y otras actividades similares.

CONCEJALÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

1.- Asumir el plan medidas específico presentado por las entidades AGUA DE VALLADOLID ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOCAL (AQUAVALL); NECROPOLIS DE VALLADOLID S.A. (NEVASA) y acordados por las empresas con sus empleados; así como por la ASOCIACIÓN IBÉRICA DE MUNICIPIOS RIBERÑOS DEL DUERO, que ha decidido suspender todas las actuaciones programadas por la mismas y contratadas con terceros que impliquen la concentración de personas.Estas medidas pueden consultarse en sus respectivas páginas web: www.nevasa.es; www.aquavall.es 

2.- Aplazar las visitas a la Planta de tratamientos de residuos.

CONCEJALÍA DE INNOVACIÓN, DESARROLLO ECONÓMICO, EMPLEO Y COMERCIO 

1.- Cancelar, en el programa "Lanzaderas de empleo" en ejecución, todas las actividades presenciales manteniéndose únicamente aquellas actividades que tengan carácter individual o puedan realizarse de forma telemática.

2.- Posponer todas las actividades presenciales colectivas del "Programa de formación CREA", hasta que la situación lo aconseje, manteniéndose las individuales, así como las consultorías y coaching en línea.

3.- Cancelar las actividades del "Programa VallaCreactivos" con escolares.

4.- Suspender las actividades del programa "Ruta del Emprendimiento".

5.- Suspender las actividades de asesoramiento presencial a emprendedores, manteniéndose el telemático.

6.- Suspender el acceso al espacio de coworking de la Agencia de Innovación y Desarrollo Económico.

7.- Mantener abiertos los mercados municipales con su horario habitual, pero se adoptarán tanto por parte de los industriales y sus representantes como del personal municipal encargado de la vigilancia de los mercados, medidas para evitar las aglomeraciones, como mantener distancias de seguridad, y se extremarán las medidas de higiene, seguridad alimentaria y limpieza de las instalaciones. 

CONCEJALÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y MEDIACIÓN COMUNITARIA 

1.- Declarar el cierre temporal de las Unidades de Atención Social de los Centros de Personas Mayores del Ayuntamiento de Valladolid, y de todas las actividades de envejecimiento activo que se programan desde las mismas y los servicios que en ellas se prestan. 

2.- Recomendar a las personas usuarias de las unidades de estancias diurnas de los centros de personas mayores del Ayuntamiento de Valladolid y del Centro Ocupacional de personas con discapacidad y a sus familiares que, siguiendo las recomendaciones de la Junta de Castilla y León, y a pesar de que estos servicios se continúan prestando con normalidad, cuiden a estas personas mayores en su domicilio, recomendando expresamente a todas las personas mayores que tienen enfermedades crónicas, pluri patológicos o con estados de inmunosupresión congénita o adquirida, que limiten las salidas de su hogar. A las personas que continúen acudiendo al servicio de estancia diurna de los centros de personas mayores, se les facilitará información sobre el documento técnico de las recomendaciones del Ministerio de Sanidad a residencias de mayores y centros socio-sanitarios para el COVID-19. 

3.- Suspender las actividades de los Centros de Acción Social relativa al servicio de animación comunitaria. 

4.- Implementar medidas de protección y sanidad en el albergue municipal y en el comedor social.

CONCEJALÍA DE MOVILIDAD Y ESPACIO URBANO

1.- Asumir el plan medidas específico elaborador por la empresa municipal AUVASA, que incluye medidas concretas para sus trabajadores y un especial servicio de limpieza de los autobuses municipales, en consonancia con las medidas decretadas por la Junta de Castilla y León.

Estas medidas pueden consultarse en la página web: www.auvasa.es

CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN, INFANCIA, JUVENTUD E IGUALDAD

1.- Declarar el cierre temporal, durante quince días naturales, prorrogables en atención a la evolución de la situación del COVID-19, de los siguientes centros:

• Todas las Bibliotecas Municipales y Puntos de Lectura.

• Espacio Joven.

• Centro Municipal de la Igualdad.

• Escuela Municipal de Música "Mariano de las Heras". 

2.- Declarar el cierre temporal, de las Escuelas Infantiles Municipales, durante el tiempo que se indique en las recomendaciones que al efecto formule la Junta de Castilla y León. No obstante, permanecerán abiertas para la realización de las gestiones de solicitud de plazas para el nuevo curso escolar. 

3.- Suspender las siguientes actividades y programas:

• Programa de Aprendizaje a lo largo de la Vida.

• Reuniones de los clubes de lectura, con independencia del lugar en el que se realicen. 

4.- Recomendar al Consejo Local de la Juventud de Valladolid el cambio de fechas de la Semana de la Juventud, que habían organizado para la semana del 21 al 29 de marzo. 

5.- Recomendar a la Entidad Liga Española de la Educación y la Cultura Popular el cierre de las dos casas de Niñas y Niños "Pajarillos" y "Maestro Claudio", proyecto que se realiza en parte de dos edificios escolares propiedad del Ayuntamiento, a partir del lunes 16 de marzo y durante el tiempo que se indique en las recomendaciones que al efecto formule la Junta de Castilla y León. 

CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DEPORTES

1.- Decretar el cierre cautelar y la suspensión temporal de todas las actividades que se celebran en los Centros Cívicos y Centros Municipales, dependientes de la Concejalía de Participación Ciudadana y Deportes.

2.- Cerrar al público todas las instalaciones deportivas municipales y suspender todas las actividades en centros deportivos. Este cierre no afecta inicialmente a los clubes que participan en competiciones nacionales de máxima categoría y utilizan alguna instalación municipal como centro habitual de entrenamiento, constituyendo por lo tanto su centro de trabajo.

3.- Suspender las competiciones de la Fase Local de los Juegos Escolares en todas las modalidades deportivas.

4.- Suspender la Carrera Popular Ríos de Luz, a celebrar el día 21 de marzo.

5.- Suspender el programa "Campaña Blanca". 

6.- Suspender el programa Día Verde y Caminando por Valladolid. 

7.- Aplazar la celebración del Open de España de BTT, previsto para el 15 de marzo en el Parque de las Contiendas.

SEGUNDO. –Las entidades del sector público del Ayuntamiento de Valladolid que no lo hayan hecho ya, deberán adaptar las medidas tomadas por las autoridades sanitarias a sus respetivas organizaciones, con especial atención a la garantía de los servicios públicos esenciales. Estas medidas habrán ser adoptadas por los máximos responsables de estas entidades, dando conocimiento de la Concejalía del Ayuntamiento a la que estén adscritos.

TERCERO.- Instar a todos los empleados municipales y de empresas con contratos en vigor con este Ayuntamiento o con cualquiera de las entidades vinculadas o dependientes del mismo, y en especial a los responsables de éstas, a la adopción de todas las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias y a extremar las precauciones para prevenir los posibles contagios de esta enfermedad, así como informar de forma inmediata y adoptar de forma inmediata los protocolos sanitarios establecidos en caso de detección de algún trabajador infectado por el virus COVID-19. 

CUARTO. - Facultar a todos los concejales delegados para interpretar o matizar alguna de las medidas aquí adoptadas cuando las circunstancias y la evolución de la enfermedad lo requieran. 

QUINTO. - Transmitir a los vecinos de Valladolid un mensaje de tranquilidad y de confianza en las Instituciones públicas en el tratamiento de esta crisis sanitaria mundial, informando expresamente de que en caso de tener indicios de haber podido contraer la enfermedad, existe un teléfono de atención específico en cada Comunidad Autónoma, siendo en Castilla y León el número 900 222 000.  

Este Decreto entrarán en vigor a partir del día 13 de marzo de 2020 y se mantendrán en vigor inicialmente, hasta el día 26 de marzo de 2020, inclusive, vigencia que se podrá prorrogar total o parcialmente, en función de la evolución de la situación epidemiológica.