Criterio de caja en la liquidación del IVA

En relación con la modificación fiscal más importante que introduce la nueva ley de emprendedores, os explicamos a continuación muy resumidamente la variación que se introduce en el Impuesto del IVA:

A partir del 1 de enero de 2014 se abre la opción de tributar el IVA en vez de por el criterio de devengo (en la fecha de la factura), por el criterio de caja, es decir solo cuando lo pagamos y cobramos. Esta opción sólo es posible para las entidades cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 euros y para aquellas cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo cliente, durante el año natural, no superen los 100.000 euros.

El régimen permite retrasar el IVA repercutido hasta su cobro, pero no sin limitación temporal, ya que aunque no se hayan cobrado, deberán declararse obligatoriamente el 31/12 del año inmediato posterior a aquel en el que se efectuaron.

Esta nueva vía que abre hacienda también afectará a las entidades que decidan no acogerse a él, porque si un proveedor nos factura un importe y se ha acogido al régimen de criterio de caja ( y lo sabremos porque tiene que venir en su factura una coletilla con estas letras), no nos podremos deducir este IVA hasta que no lo hayamos pagado.

Se aumentan las obligaciones de información, facturación y contabilización, obligando al empresario a llevar el control de cada factura, teniendo que detallar la fecha de cobro/pago, el importe (por si fuera parcial), la forma y la cuenta bancaria utilizada.

Son importantes las matizaciones, porque significa que no vamos a ingresar en hacienda un IVA que no hemos cobrado, pero tampoco vamos a deducirnos un IVA que no hemos pagado, se incrementan las obligaciones contables y formales, aumentando la información a suministrar a Hacienda de cada operación, lo que supondrá un mayor control de esta sobre las mismas y puede ser un arma de doble filo porque si estamos acogidos a este régimen y nos contrata una empresa, no podrá deducirse nuestro IVA hasta que no se pague esa factura.

Esta opción hay que informarla a Hacienda en el mes de diciembre y aunque la Ley no lo deja claro, parece que hay que permanecer en dicho régimen, al menos 3 años.

En GESTIONA quedamos a su disposición para cualquier duda y para analizar caso a caso, si fuera necesario.